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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5070
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, ATRIBUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5070
Las Juntas Municipales de Conciliación no tienen más atribuciones que las que les señala el artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, y que son: conocer en conciliación de diferencias y conflictos de trabajo; elevar a conocimiento de la Junta Central, las controversias de la competencia de ésta; sancionar los convenios que ante ellas celebren las partes y practicar las diligencias ordenadas por la Junta Central de que dependan; por tanto, las Juntas Municipales de conciliación, no constituyen órganos soberanos con potestad bastante para ordenar el levantamiento de un embargo, sin las formalidades de un juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 9337/41. Vargas Eligio M. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.