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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5118
TESTAMENTOS, IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5118
El artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes dispone, que en caso de no ser impugnado el testamento, ni objetada la capacidad de los interesados, el Juez debe reconocer como herederos y legatarios a los nombrados, en las porciones que les correspondan; pero para los efectos de esta disposición, sólo pueden considerarse interesadas las personas a quienes se convocó a la respectiva audiencia, por haber sido designadas en el testamento, pues de otro modo, se cometería el error de admitir la impugnación de extraños; sin que valga alegar que el impugnador sea hijo del autor de la herencia, si el mismo no ha sido designado como heredero, en el respectivo testamento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7894/37. Romo G. Alfonso. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.