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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5139
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5139
Si la quejosa en un juicio de trabajo, demanda el pago de la indemnización correspondiente por la muerte de un trabajador, alegando como hecho básico de su demanda, el de que la misma dependía económicamente de dicho trabajador, lo cual no fue controvertido por la demanda, limitándose su contestación a decir que el caso no podía considerarse como un accidente de trabajo; en estas condiciones, dadas las disposiciones contenidas en los artículos 518 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho alegado por la actora debe tenerse por aceptado y la Junta no debe ocuparse de este punto, pretendiendo su demostración, pues para ello sería necesario que se hubiese opuesto alguna excepción por la demandada; por lo que, si no procede así la responsable, viola el artículo 551 de la ley citada, que establece que los laudos deben ser congruentes con las pretensiones de las partes y con los puntos litigiosos y debe, por tanto, concederse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2107/42. González viuda de Paredes Aurora. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.