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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5192
ESCUELAS ARTICULO 123, DETERMINACION DE LOS CENTROS RURALES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5192
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de la fracción XII del artículo 123 constitucional, al hablar de centros rurales, se refiere no sólo a centros agrícolas, sino también a los de carácter industrial, mineral o de cualquiera otra clase de trabajo, que se encuentren establecidos fuera de las ciudades; de manera que si estos centros de trabajo están ubicados a una distancia menor de tres kilómetros de una población, conforme al precepto antes citado, no están obligados a sostener escuelas, ni a establecerlas para los hijos de sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en revisión en materia de trabajo 3196/41. Compañía Explotadora y Realizadora de Bienes Raíces, S. A. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo: Ponente: Eduardo Vasconcelos.