Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376709
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5354
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5354
Tratándose de una suspensión de trabajo, en que de modo más directo y apremiante se causa perjuicio a los trabajadores afectados, ya que transitoriamente se les priva de la percepción de sus salarios, destinados a satisfacer necesidades de subsistencia, es indudable que la justificación de tal suspensión debe corresponder al patrono; por lo que si la suspensión de que se trata, se dice originada por falta de energía eléctrica, que el patrono sostiene que no le es imputable, corresponde al mismo, no solamente demostrar que sin responsabilidad de su parte, existió esa falta de energía, sino también que esa última era indispensable para que los trabajadores a su servicio, pudieran desarrollar el trabajo contratado, y si no lo hace así, no puede decirse que quede justificada la fuerza mayor o caso fortuito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2041/42. Corral viuda de Fuentes Angelina. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.