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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5550
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5550
Si la notificación de un acuerdo debía surtir efectos a las 14 horas y 30 minutos de determinado día, es indebido que se haya celebrado la audiencia de la demanda y excepciones, ese mismo día, a las diez horas, porque la parte demandada no podía concurrir a ella, en virtud de que dicha notificación aún no surtía efectos; por lo que se obra ilegalmente si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, ya que la citada parte no tiene oportunidad para acudir a esa diligencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2374/1942. Vázquez del Mercado Manuel. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.