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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5555
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE CITACION DE LOS PRECEPTOS VIOLADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5555
No es de dictarse sobreseimiento, cuando en los conceptos de violación que se hagan valer, no se expresa por su número, el precepto de la Ley Federal del Trabajo que se considere violado, porque de acuerdo con el criterio que ha sustentado este Alto Tribunal, el requisito de expresar la ley violada, no sólo se cumple cuando se cita el número del artículo respectivo y se expresan las razones por las cuales se estime violada dicha disposición, sino también cuando el concepto de violación se expresa con claridad, el contenido del artículo, aun cuando el número de éste se deje de indicar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5310/41. Sindicato de Domésticas de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.