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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5559
TRABAJADORES FALLECIDOS, FACULTADES DE LOS FAMILIARES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5559
Si el laudo de una Junta, se funda esencialmente en que la Ley Federal del Trabajo no tiene algún precepto que faculte a los familiares de un obrero fallecido, para reclamar la diferencia de los salarios, horas extraordinarias, séptimos días y descanso obligatorio, a no ser en el caso de que se trate de que el trabajador fallezca con posterioridad a la fecha en que el tribunal del trabajo, haya dictado laudo favorable, a sus intereses, pues entonces los familiares sí podrían ocurrir a solicitar su ejecución, como herederos legítimos del finado, la Cuarta Sala de la Suprema Corte no puede entrar al estudio sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese laudo, cuando en los conceptos de violación que se hubieren hecho valer, no se combatan los fundamentos que se hayan tenido en cuenta al pronunciar tal decisión, pues siendo el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, no podría suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9436/1941. Rocha viuda de Castillo Petra. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.