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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5576
PATRONO SUSTITUTO, LO ES QUIEN ADQUIERE EL FUNDO INSDUSTRIAL, CON EL CARACTER DE ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5576
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, establece la subsistencia el contrato, aunque haya cambio de patrono, y en tal virtud, la huelga puede legalmente iniciarse contra la cooperativa que adquiere el fundo industrial en que prestan sus servicios los trabajadores, aun cuando sólo sea con el carácter de arrendataria del mismo, pues éste implica necesariamente el de patrono, y no puede decirse que se requiera, para considerar a esa cooperativa como patrono sustituto, otra cosa que el hecho de que sea oída a través del emplazamiento de huelga, pues para que tenga lugar la sustitución de patrono, no es necesaria la formalidad de un juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 576/42. Sindicato de Trabajadores Constructores de Ladrillo de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilio López Sánchez.