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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5597
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5597
Los Jueces de Distrito están facultados para fijar el monto de la garantía que deba otorgarse, para que surta efectos la suspensión, pues a esos funcionarios incumbe esencialmente la calificación de las fianzas, según lo ha resuelto esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2182/42. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.