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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5604
ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE PROPORCIONAR HABITACIONES A LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5604
La Constitución y la leyes que reglamentaron sus artículos 3o. y 123, imponen a los patronos la obligación de establecer escuelas en los lugares a que hacen referencia esas propias leyes, y es evidente que existe un interés social en que las órdenes encaminadas al cumplimiento de los preceptos relativos, sean consideradas como de interés público, pues esas medidas tienden a evitar la ignorancia de los hijos de los trabajadores; pero no acontece lo propio en lo que se refiere a los acuerdos que toman las autoridades administrativas del ramo, para disponer que los patronos proporcionen o construyan habitaciones para los maestros de tales escuelas y sus familiares, ya que en esos casos, el interés público queda desvinculado y sólo concurre el individual. En efecto, la obligación principal se traduce en el establecimiento de escuelas y el pago de profesorado necesario que las atienda, con la finalidad de lograr la desanalfabetización de los hijos de los obreros, y no forma parte de ella la construcción de habitaciones para los maestros, o la obligación de dárselas, porque esos hechos no convergen a lograr la difusión de la enseñanza. Por tanto, si se solicita la suspensión contra la orden girada a una empresa, para que proporcione habitación al maestro de la escuela artículo 123, establecida por aquella, y a sus familiares, no puede decirse que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que sea otorgada dicha suspensión, y por lo mismo, ésta debe estimarse procedente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 809/42. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.