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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5702
DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5702
En caso de despido injustificado del doméstico, no es lógico condenar al pago de una indemnización con base del salario mínimo, sino que debe tomarse como base el contractual, pues los domésticos pueden estar sujetos a un salario inferior al mínimo, y la prestación relativa a habitación, debe entenderse como un medio para que se realice la ejecución del trabajo y no como parte del salario, ya que no es concebible que alguien se encargue del cuidado y vigilancia constante de una finca, si no habita en ella así mismo, es indebido condenar al pago de los días de descanso semanario obligatorio, porque las disposiciones relativas no son aplicables a los trabajos domésticos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2391/42. García Miguel B. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LII, página 655, tesis de rubro "DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS.".
Tomo LXIV, página 1863, tesis de rubro "DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS.".