Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5709
DESCANSO SEMANARIO, SALARIO DEL DIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5709
Si se estipula que serán días de descanso semanario los domingos, salvo lo establecido en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, como éste dispone que cuando se requiera una labor contínua, se reglamentará de modo que los trabajadores puedan disponer del número de días que la ley considera de descanso semanal obligatorio y que para ese efecto, las partes fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deben descansar, después de seis días consecutivos de labores, aunque los obreros, con anterioridad, hayan dispuesto para descansar, del domingo, de ello no puede concluirse que si se cambia el día de descanso, los obreros pueden exigir el pago de salario doble por la jornada realizada los domingos, lo cual sólo es pertinente cuando se fija a los trabajadores la obligación de desarrollar labores con sacrificio del día de descanso semanal, y si la Junta respectiva interpreta indebidamente los artículos relativos del contrato de trabajo y deja de aplicar el 81 de la ley de la materia llegando a la conclusión de que por el solo cambio del día de descanso, sin previo acuerdo entre las partes, está obligado el patrono a cubrir salario doble a los obreros, en todos los domingos que hayan laborado, esto constituye una violación de las garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2283/42. Textiles Monterrey, S. A. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.