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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5718
SILICOSIS DE LOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5718
Si el examen histopatológico, en el cual se expresa que un trabajador falleció a consecuencia de una tuberculosis pulmonar y que en sus pulmones se encontraron lesiones silicotuberculosas, no ha sido rendido dentro del procedimiento y conforme a las reglas de la prueba pericial, no puede estimarse como bastante para acreditar el hecho de que en el caso existió la silicosis, ni menos de que la causa de la muerte fue una enfermedad profesional, si se atiende a que, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, la silicosis simple, es enfermedad profesional de los mineros y lo es la tuberculosis también, cuando ha habido una silicosis anterior. En otros términos, de dicho certificado no puede concluirse que haya existido ese padecimiento, y menos la relación de preexistencia del mismo, y aun en la hipótesis más favorable para la parte actora, o sea la de que la silicosis hubiera existido, tampoco puede acreditar la responsabilidad patronal, si la inspección de libros y nóminas de raya de la empresa demandada, evidenció, sin prueba en contrario que la desvirtuara, que el trabajador prestó siempre servicios en la superficie de una mina, por lo cual debe estimarse correcto el criterio expresado por la junta responsable en el sentido de que no hay base jurídica para la condenación, ni para haber exigido a la demandada que hubiera probado la negociación que implicaba la contestación a la demanda; por otra parte, no puede decirse que el hecho de que el obrero no haya sido examinado médicamente, cuando ingresó al servicio de la empresa, implique la aceptación del riesgo por la parte patronal, ya que de todas maneras, faltaría la demostración del requisito de que existiera la silicosis, de acuerdo con la fracción X de el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, y existe la circunstancia de no haberse desarrollado el trabajo en el interior de la mina; por lo que, al estimarlo así la autoridad responsable, no puede decirse que con ello viole garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2309/42. Medina viuda de Aguirre Beatriz. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.