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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5732
TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5732
Si una empresa, al contestar la demanda, no niega la fecha de ingreso del trabajador, sino únicamente que ha transcurrido el tiempo necesario de servicios para la jubilación, afirmando que el actor ha tenido varias interrupciones en el trabajo, y el laudo absolutorio dictado por la Junta se fundó en que debiendo probar el trabajador el tiempo de servicios negado por la reo, no lo hizo, y en que según la inspección practicada en las nóminas y listas de raya de la empresa, el quejoso trabajó durante un tiempo menor del requerido para tener derecho a la jubilación según el contrato, por lo que es evidente que no está acreditado el propio derecho, debe decirse que dicha apreciación no viola en perjuicio del quejoso, los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y debe negarse el amparo que por esta razón se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1035/42. Pérez B. Andrés. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.