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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5780
SUSPENSION, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5780
La indemnización en los juicios de amparo procede únicamente cuando de la resolución definitiva, se desprende que la demanda de garantías ha sido infundada, y no cuando se otorga la protección federal al quejoso, o cuando la autoridad responsable, antes de resolver el amparo, repone al agraviado en el goce de la garantía individual violada que motivó el juicio; en otras palabras, la acción indemnizatoria depende de la injustificación del juicio de amparo, pues sólo en este caso es cuando los terceros perjudicados, tienen derecho a reclamar el pago de los daños y perjuicios que se les hubieren ocasionado con la suspensión del acto reclamado, lo que no sucede cuando, durante la tramitación del juicio de garantías, la autoridad responsable, motu proprio, repone al quejoso en el goce de la garantía violada y que motivó el juicio de amparo, pues entonces, por razones de técnica jurídica, debe sobreseerse en el procedimiento, por no existir ya materia judiciable en el juicio. Pero esto no quiere decir que ese procedimiento implique responsabilidad para el quejoso, ya que ésta proviene, como ya se dijo, de lo injustificado de su demanda de garantías.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 606/41. Rivas Vera Francisco. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.