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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5840
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5840
No es exacto que la indemnización de tres meses de salarios, consiguiente al despido injustificado del trabajador, procede únicamente cuando ésta perciba un salario fijo y no cuando desarrolla sus actividades a destajo, pues el precepto que la establece, el artículo 123 constitucional, fracción XXII, ningún distingo hace sobre el particular y, por el contrario, su contenido tiende directamente a fijar las responsabilidades patronales cuando se despide al trabajador, sin causa justificada, debiéndose tener presente que el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, define lo que debe entenderse por trabajador, señalando esa calidad a toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual, o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, por lo que la disposición constitucional es aplicable en lo general a toda clase de obreros y sólo podría ser materia de interpretación y de discusión cuando se tratara de contratos a tiempo fijo o por obra determinada, mas si la demandada no se excepcionó en tal sentido, sino que de plano niega el despido y afirma la separación voluntaria del trabajador, la Junta no tiene porque ocuparse de la cuestión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 185/42. Gutiérrez Salazar Angel, sucesión de. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.