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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6070
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6070
El artículo 107 constitucional, en su fracción III, expresa que "en los juicios civiles o penales, sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes sustanciales de él, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso"; por lo que si el quejoso en un juicio de trabajo, alega que la Junta no analizó en su laudo, la prueba documental ofrecida, consistente en una carta aviso, en que él mismo puso en conocimiento de la Junta Federal de Conciliación respectiva, que salía a disfrutar de un permiso que le había concedido el delegado del sindicato, de común acuerdo con el director de la empresa, sin que éstos lo confirmaran, no puede decirse que con ello se afectaron las partes sustanciales del procedimiento, ni que se violara el artículo 14 constitucional en perjuicio de sus intereses, máxime, si dicha prueba, lejos de proteger al actor le perjudica, por lo que resulta infundado el agravio que por este motivo se interponga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7822/41. Pérez María Luisa. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.