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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6071
SALARIOS CAIDOS, NO PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE LOS, SI NO PROCEDE LA ACCION DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6071
Si el demandado en un juicio de trabajo ha sido absuelto de la acción de reinstalación, no puede condenársele al pago de los salarios caídos, puesto que la acción accesoria sigue la suerte de la principal, y si ésta es declarada improcedente, tiene que seguir la misma suerte la accesoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7822/1941. Pérez María Luisa. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.