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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6091
ENFERMEDADES PROFESIONAL ENTRE LOS MINEROS, (SILICOSIS), PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6091
Debe considerarse como un hecho cierto, por la frecuencia con que ocurre entre los mineros, que la enfermedad llamada silicosis es conocida por ellos y que quizá en algunos casos no haga falta reconocimiento médico para saber que se encuentran atacados de dicha enfermedad; por lo que si el actor confesó en las posiciones, que se sintió enfermo de silicosis en determinada fecha, desde entonces le principió a correr el término de dos años que concede el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, para ejercitar su acción por el riesgo sufrido, y si durante todo ese tiempo permaneció inactivo, quiere decir que tácitamente renunció a hacer la reclamación a que tenía derecho, operándose la prescripción en perjuicio de sus intereses.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8422/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.