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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6236
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6236
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado están interesados en que se cumplan los laudos, tratándose de un acto de interés general, también es verdad que dichas entidades tienen vivo interés en que se cumpla con la ley; y si el artículo 124 de la Ley de Amparo concede al quejoso derecho de suspender el acto reclamado, mediante los requisitos prevenidos por el citado precepto, los cuales se cumplen en el caso de que se trata, no hay razón para negar la suspensión solicitada, puesto que con ello no se sigue perjuicio alguno al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público; sobre todo, si el quejoso otorga fianza para garantizar la reparación del daño, o perjuicio que se cause al tercero perjudicado con la suspensión, en caso de que la sentencia que se dicte en el amparo, sea desfavorable al recurrente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 33540/41. Cásares José R. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.