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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6345
SALARIOS, BASE PARA LA RECLAMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6345
Si con la demanda inicial de un conflicto de trabajo, con la contestación dada a la misma y con las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, se demuestra plenamente que el día quince de septiembre no es día de descanso para los miembros del sindicato quejoso, sino día laborable, y no obstante esto, dejaron de trabajar ese día, es indudable que con ello incurrieron en una falta injustificada, que implica la violación de la fracción II, del artículo 114, de la Ley Federal del Trabajo, que prohibe a los trabajadores faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón, y siendo el contrato de trabajo, por su naturaleza, bilateral, su incumplimiento por una de las partes, aun cuando sea parcial, no le da acción para reclamar a la otra el incumplimiento de sus obligaciones, o sea, el pago de salario por servicios no prestados, ya que es un principio de derecho que en las obligaciones recíprocas, cada uno de los obligados debe cumplir, siempre que el otro lo haga, de tal modo que entre obrero y patrón, sólo puede reclamarse el pago de salarios por servicios prestados, que son la fuente de la obligación de pago, o bien en los casos en que la ley o el contrato mismo impone el pago de salarios por descanso, vacaciones u otros conceptos, hipótesis que no ocurren en el caso, sino que se trata de un día laborable en que no se prestaron servicios; por lo que existiendo una falta injustificada de parte de los trabajadores, no puede nacer la obligación del pago de salarios, por parte del patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1929/42. "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.