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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6346
SALARIOS, DESCUENTO DE LOS, POR FALTA INJUSTIFICADA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6346
No puede decirse que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede el patrón, por virtud de falta injustificada de parte del obrero, descontar un día de vacaciones del mismo, ya que dicho precepto al facultar al patrón, para reducir del periodo de vacaciones, las faltas de asistencia injustificadas del trabajador, no lo obliga a efectuar esa reducción, puesto que estimar lo contrario, equivaldría a dejar al arbitrio del trabajador el cumplimiento del contrato, autorizándolo a faltar sin permiso del patrón y sin causa justificada, para pretender después como única sanción, que sólo se le disminuyan sus vacaciones, por razón de las faltas, lo cual es inadmisible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1929/42. "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.