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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6409
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6409
No por el hecho de que la personalidad ostentada por el quejoso, haya sido reconocida al admitirse la demanda, acompañando copia de su nombramiento de albacea provisional, y haya sido tenido como tal, por la autoridad a quien se atribuye la violación constitucional, puede decirse que dicha personalidad está probada debidamente, pues aparte de que las resoluciones de las autoridades judiciales, que reconocen la personalidad de las partes, son revocables en cualquier momento, debe tenerse en cuenta que si la demanda fue admitida indebidamente, advertida la circunstancia de carecer de personalidad el promovente, el Juez de Distrito puede declararlo así, antes de entrar al estudio de las cuestiones controvertidas y sobreseer en el amparo, como una consecuencia natural; sin que valga alegar en contrario, lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, que permite a los Jueces de Distrito reconocer la personalidad con que las partes se presenten al juicio constitucional, cuando esa misma personalidad ha sido reconocida por las autoridades responsables, pues dicho artículo supone necesariamente la circunstancia de que la personalidad está justificada debidamente y sólo tiene el objeto de dispensar mayor prueba para el efecto de demostrarla; de modo que si no existe la autorización que el quejoso alega tener, o la personalidad ha sido suplantada, es claro que, por más que la autoridad responsable la reconozca, el Juez del amparo puede modificar el error, dictando la medida que corresponda, que no puede ser otra, sino la de sobreseimiento, por no haber sido pedido el amparo por quien debió hacerlo, sino por un extraño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1146/40. Durán Juan B., sucesión de. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.