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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6431
TRABAJADORES, LICENCIAS DE LOS, POR CUESTIONES SINDICALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6431
No por el hecho de que un contrato colectivo de trabajo establezca, en una de sus cláusulas, la obligación del patrono de conceder permisos sindicales a su personal, debe sostenerse que no puede ser despedido un trabajador que ha faltado a su trabajo sin causa justificada, por la sola circunstancia de haber solicitado de su sindicato, la licencia respectiva, pues esta Suprema Corte ha establecido que efectivamente existe obligación patronal de conceder licencias a los trabajadores para el desempeño de comisiones sindicales, de acuerdo con la fracción XI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, pero esta licencia debe ser solicitada, en todo caso; no bastando para justificar la falta, un simple aviso del sindicato, de haber conferido la licencia, ya que de acuerdo con la disposición misma de la ley, no es éste quien debe conceder el permiso, sino simplemente el conducto que debe seguir el interesado para solicitarlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 824/42. Aliphas Avner. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.