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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6444
MEDICOS AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS, VALOR DE LOS DICTAMENES PRODUCIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6444
La circunstancia de estar el médico al servicio de la empresa demandada, y ser el quien haya producido el dictamen, puede constituir un tacha legal que desvirtúe lo aseverado por el mismo médico, en relación con haber tenido el quejoso aliento alcohólico después de haber sufrido el accidente que motivó su separación, pues estos médicos tienen precisamente la obligación de dictaminar con motivo de los exámenes periciales de los trabajadores, de modo que si sus dictámenes hacen fe en contra de la empresa, en casos tales como indemnización por muerte o enfermedad profesional, es claro que también debe admitirse que los propios dictámenes hacen fe en contra de los trabajadores; si se desconociera el valor legal de los aludidos dictámenes, sería imposible recabar oportunamente los datos que deben tenerse presentes en los distintos problemas que se presenten a la consideración de las autoridades del trabajo, y en relación con la empresa de que se trata, la que quiere decir que no comete violación alguna la Junta señalada como responsable al reconocer la veracidad de ese dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1036/42. León García José. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.