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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6445
EMBRIAGUEZ, PRESUNCION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6445
Si bien es cierto que el aliento alcohólico no siempre es signo de ebriedad completa, es al menos una presunción de que se ha bebido en cantidad bastante para alterar el sistema nervioso, y en este principio se fundan las medidas de policía, en casi todas las legislaciones, que tienden a establecer la presunción de ese estado morboso en todo caso en que se compruebe el síntoma de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1036/42. León García José. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 224, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 106, de rubro "EBRIEDAD, ALIENTO ALCOHOLICO.".