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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6450
TRABAJO, EN LOS AMPAROS DE, NO ES NECESARIO CITAR LA LEY VIOLADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6450
Si el quejoso en amparo, alega una violación procesal, consistente en no haberse desahogado una prueba solicitada y admitida por la Junta, dicha alegación es procedente, sin que obste el hecho de que el quejoso no haya citado el artículo o artículos de la Ley del Trabajo, que obliguen a la autoridad a recibir todas las pruebas legalmente ofrecidas, y estudiarlas en el correspondiente laudo, pues ya esta Suprema Corte ha sostenido que el error de derecho de las partes, puede suplirse en cuestiones de trabajo, sobre todo, si en el caso de que se trata, se alega sustancialmente la violación de determinado artículo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9063/41. Mosaicos Rivero, S. A. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.