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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6458
AUTOPSIA, VALOR PROBATORIO DE LOS CERTIFICADOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6458
La Suprema Corte de Justicia ha declarado, en diversas ocasiones, que los certificados de autopsia merecen pleno valor probatorio, sobre todo en los casos en que no hayan sido impugnados expresamente por las partes; sin que pueda, por tanto, constituir violación constitucional, el hecho de que la autoridad responsable funde sus conclusiones en el sentido de dichos certificados, ya que para desvirtuar el valor probatorio de estos, que como se ha dicho, merecen fe plena, sería necesario rendir otra prueba plena que no podía ser sino la pericial, a efecto de que quienes tienen los conocimientos especiales del caso demostrasen científicamente, que no había sido determinada enfermedad, sino otra distinta, la que había producido la muerte; por lo que no estando en este caso, es claro que por muy eruditas que sean las consideraciones hechas en la demanda de amparo, estas no pueden formar parte del laudo de que se trata, pues las gentes carecen de los conocimientos que se necesitan para poder sustituir su criterio en el de los médicos legistas, modificando su dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9047/41. Cabrera María Encarnación. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.