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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6685
ACCIDENTES DE TRABAJO, INCAPACIDAD CAUSADA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6685
Si el quejoso alega como causal para obtener la indemnización reclamada, una incapacidad funcional, sufrida en el trabajo, al servicio de la empresa demandada, y ésta admite, por conducto de su representante, la existencia del accidente sufrido por el quejoso, esto da a la Junta responsable aptitud legal para entrar al estudio relativo si se había probado o no la existencia de la incapacidad aducida como base de la indemnización; pero es indudable que dicha Junta no puede considerar que tal incapacidad no existe, fundándose únicamente en que el reclamante dejó de concurrir a que se le siguiera prestando atención médica y que a pocos días de sufrido el accidente se encontraba ya trabajando, pues estas circunstancias no prueban que ya estuviera sano, sobre todo, si se tiene en cuenta que de los dictámenes médicos rendidos por los peritos designados por las partes en conflicto, y que son precisamente los que directamente debe atenderse para concluir fundadamente si existe o no la repetida incapacidad, se desprende que esta si existe; por lo que la violación de garantías que en el caso se haga valer, debe considerarse acreditada y conceder el amparo que en el caso se solicite, a fin de que la responsable, después de tener por demostrada la existencia de la mencionada incapacidad, al tenor de los dictámenes médicos, decida si, en su concepto es o no responsable la empresa demandada, y si debe pagar la indemnización correspondiente, lo que en el caso puede estar pendiente de resolver, por el hecho de que el actor dejó de concurrir a recibir la atención médica que le proporcionaba la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1735/42. García Miguel. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.