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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6700
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6700
Si conforme a la fracción X del artículo 73 constitucional, la aplicación de la Ley del Trabajo, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la Junta de determinada entidad federativa, al declararse incompetente para seguir conociendo de una resolución en materia de trabajo, no puede legalmente ordenar que se remita el expediente a la Junta de otro Estado, ya que esta orden constituiría una extralimitación de facultades jurisdiccionales, consistente en fijar y reconocer competencia por sí y ante sí, a la citada Junta, puesto que en este caso se trata de dos entidades federativas que, aunque constituyan partes integrantes del territorio nacional, conforme al artículo 43 constitucional, tiene reconocidas, especialmente cada una de ellas, libertad y soberanía en su régimen interior, conforme al artículo 40 también constitucional. Por otra parte, el artículo 106 constitucional dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias entre tribunales de distintos Estados, conclusión que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 438, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, que determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia, para dirimir las que se susciten entre Juntas de distintas entidades federativas; en consecuencia, no puede decirse que en el caso se trate simplemente de una competencia jurisdiccional y, por tanto, es procedente el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1197/42. Moguel Manuel A. 30 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.