Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6870
SILICOSIS, COMIENZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES, POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6870
Debe advertirse que al establecer el párrafo final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción I del mismo artículo, que la prescripción de las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales correrá, respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, no habla de la cuantificación de la misma incapacidad, sino exclusivamente de la naturaleza profesional de ella, y si bien es verdad que ordinariamente ésta no se determina, sino por medios científicos y por los facultativos, en ocasiones puede ser ya del conocimiento del afectado, la naturaleza del padecimiento, como ocurre en el caso de los trabajadores en las minas, en la enfermedad llamada silicosis; por lo que si de la propia confesión del actor en un juicio de trabajo aparece que éste sabía que estaba enfermo de silicosis desde su separación, desde entonces comenzó a transcurrir el término de dos años para la prescripción de la acción, para reclamar dicha incapacidad, y si consta de autos que la demanda fue presentada al rededor de ocho años después del citado conocimiento, debe concluirse que es procedente la excepción de prescripción opuesta por la quejosa; por lo que si la Junta señalada como responsable, no lo estima así, viola en perjuicio de la parte demandada, las garantías individuales, y debe otorgarse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9004/41. The Cananea Consolidated Company. 19 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.