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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6925
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS CENTRALES Y FEDERALES, PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL ALMIDON.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6925
La fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, establece la jurisdicción de las Juntas Federales, restringiéndola a los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte de concesión federal, minería e hidrocarburos, a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, y a las obligaciones que, en materia educativa, corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias. Por tanto, debe estimarse que los conflictos no comprendidos en la disposición constitucional citada, son de la competencia de las Juntas Centrales, sin que obste en contrario los dispuesto por el artículo 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, que define los casos de competencia por razón de materia, de la Junta Federal, en relación con otros organismos del propio ramo, ya que como lo ha sostenido en varias ejecutorias esta Suprema Corte de Justicia, en conflictos entre el citado artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo y el 73, fracción X, de la Constitución Federal, tiene necesariamente, por su índole, aplicación preferente el último, cuyo contenido es expreso. En consecuencia, la competencia para conocer de un conflicto relativo a la industria del almidón, corresponde a la Junta Central, por no encontrarse dicha industria comprendida entre las que se refiere el repetido artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, sin que importe que el contrato de trabajo en dicha industria, haya sido declarado obligatorio.
Precedentes
Competencia 35/41. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y Federal de Conciliación Número Tres, en Guadalajara, Jalisco. 9 de junio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.