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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 48
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS, CASO EN QUE LA OMISION DE SU ESTUDIO NO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 48
Aun cuando la Junta señalada como responsable en el amparo, no haya hecho, en detalle, el estudio y análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas, su proceder no resulta violatorio de los artículos 518 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, si el quejoso confesó la demanda en forma absoluta y se abstuvo, además, de rendir pruebas, por haberse manifestado conforme con la reclamación instaurada en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7393/41. Jara Jorge y coagraviado. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.