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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 47
JUNTAS, AMPARO CONTRA LA ADMISION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 47
La circunstancia de que la Junta señalada como responsable en el amparo, haya admitido todas las pruebas ofrecidas por las partes, en nada puede perjudicar al quejoso, ni redunda en la violación del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si dicho quejoso no precisa cuáles de las pruebas rendidas fueron manifiestamente improcedentes o inútiles, pues en tales condiciones, no puede válidamente sostenerse que al aceptar la Junta todas las pruebas propuestas, haya incurrido en la infracción del precepto citado. Por otra parte, tampoco puede decirse que la autoridad responsable, con su proceder, haya violado dicho artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 518, 535 y 551 de la propia ley, puesto que siendo el dictamen del auxiliar, de que habla el penúltimo de los preceptos indicados, un acto posterior al ofrecimiento y recepción de las pruebas, no puede suponerse que al resolverse sobre la admisión se tengan en cuenta desde luego los términos en que habrá de formularse el dictamen respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7393/41. Jara Jorge y coagraviado. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.