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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 174
APRENDIZAJE, CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 174
Los contratos de aprendizaje, cuyas modalidades señala el artículo 220 de la ley de la materia, tiene cierta semejanza con los de trabajo, en cuanto a que existe una obligación de una persona, a prestar a otra, un servicio personal, bajo su dirección y dependencia, mediante una retribución convenida; pero contiene la diferencia específica relativa a la obligación que contrae el patrono, de señalar al aprendiz un oficio o profesión, en cierto tiempo, fijándose a la escala de la duración de ese convenio y, por consiguiente, la repetida presunción de la existencia del contrato de trabajo, admite en su contra la prueba concerniente al contrato de aprendizaje, tanto más, si concurren elementos demostrativos de que el trabajador es menor de edad y desconoce la profesión u oficio a que pretende dedicarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8026/40. Santos Díaz José de la Luz. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.