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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 173
APRENDIZAJE, CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 173
Por disposición expresa del artículo 18 de la ley de la materia, la existencia del contrato de trabajo siempre se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe; pero esta presunción, que establece una regla general, admite excepciones, entre ellas, la relativa a la justificación de la forma de la prestación de servicios, como cuando se trata de los contratos de aprendizaje, en los que el aprendiz desempeña labores mediante conocimientos que le pródiga su patrono, obteniendo, en cambio, una retribución adecuada a esa prestación de servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8026/40. Santos Díaz José de la Luz. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.