Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 183
JUNTAS, APRECIACION EN CONCIENCIA DE LOS HECHOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 183
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar los hechos en conciencia, inclusive los contenidos en la demanda, que se hubieran tenido por contestados en sentido afirmativo, por no haber concurrido el demandado a la audiencia respectiva; por tanto si tales hechos consisten en que el obrero trabajó durante un año, dieciséis o más horas diarias, y la Junta considera que ello es imposible, por ser incompatible con la resistencia física individual, debe decirse que la argumentación de la autoridad no es ilógica, sino que, por el contrario constituye una deducción perfecta; sin que obste a lo anterior, que los testigos presentados por el trabajador hubieren declarado que éste trabajó de día y de noche.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7105/41. Sánchez Angel. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.