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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 189
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, LEY APLICABLE EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 189
Los presidentes de las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje, en los incidentes de suspensión correspondientes a los juicios de amparo, actúan en auxilio de la Justicia Federal, y por tanto, la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es la que les sirve de fundamento para dictar sus resoluciones en tales casos y no la Ley Federal del Trabajo, que sólo norma las resoluciones obrero patronales, y el procedimiento que debe seguirse ante las autoridades del trabajo correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 362/41. Macías viuda de Montoya Eleuteria. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.