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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 190
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 190
Los presidentes de las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje, tienen facultades para decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la suspensión y por lo mismo, tienen atribuciones para conceder o negar ésta, admitir las fianzas, previa calificación de la solvencia de los fiadores, dejar insubsistentes esas fianzas, cuando se compruebe su insuficiencia y, de igual manera, pueden hacer lo mismo con las contragarantías.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 362/41. Macías viuda de Montoya Eleuteria. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.