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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 197
SUSPENSION, LO QUE DEBE EXAMINARSE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 197
La circunstancia de que un trabajador del Estado, tenga expeditos sus derechos para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje en demanda de revocación de la orden que considera afecta sus intereses jurídicos, y el hecho de que los actos que reclame no sean de imposible reparación, no son fundamentos idóneos para la negativa de la suspensión, sino que podrán serlo para llegar a la conclusión de que el juicio de amparo es improcedente, y es claro que al resolverse el incidente respectivo, no deben tenerse en cuenta motivos que puedan traer consigo el sobreseimiento en la controversia, porque en los autos que se dictan en los incidentes para conceder o negar la suspensión, sólo deben examinarse, en lo general, si se reúnen, o no, las condiciones requeridas por el artículo 124 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5303/41. Revisión del incidente de suspensión. Ramírez V. Jesús y coagraviado. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.