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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 197
TRABAJADORES DEL ESTADO, EL CESE DE LOS, NO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 197
La orden de la Comisión Nacional de Irrigación para que en un empleado cese en su empleo, no puede considerarse como un acto de tracto sucesivo, que continúa surtiendo sus efectos entretanto no se ejecuta, si tal cese queda plenamente consumado al dictarse y no existe prueba de que el cesado continúe laborando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5303/41. Revisión del incidente de suspensión. Ramírez V. Jesús y coagraviado. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.