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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 197
TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 197
No procede la suspensión contra actos de autoridades en funciones de titulares de cualquier dependencia del Ejecutivo, cuando acuerden el cese, remoción o traslado de cualquier empleado, para sustituirlo por cualquier otra persona, en atención a que tratándose de servicios públicos, la sociedad y las instituciones generales de la misma, se encuentran interesadas en la normal realización de esos servicios públicos, los cuales se perturbarían en el caso de que se acordara aquella medida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5303/41. Revisión del incidente de suspensión. Ramírez V. Jesús y coagraviado. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.