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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 204
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 204
La suspensión del acto reclamado tiene por objeto, entre otros, conforme al artículo 107 de la Constitución Federal y el capítulo VII, título 1o. de la ley reglamentaria respectiva, hacer que subsista la materia propia del amparo, mientras ejecutoriadamente se resuelva el conflicto, y es evidente que si se decide éste, desaparece aquélla, por lo que en estas condiciones, la suspensión carece de materia.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 3002/40. Revisión del incidente de suspensión. Vila Valentín y coagraviados. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.