Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376772
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 259
POSESION DE FINCAS REMATADAS, OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PARA LA. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 259
De acuerdo con el artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, se establece como condición, para dar la posesión de una finca rematada, que se haya otorgado la escritura correspondiente. Ahora bien, por otorgamiento se entiende el permiso, consentimiento, voluntad, licencia, parecer y el acto de redactar y hacer un instrumento, de consentir, o de conceder lo que se pida y ofrecer estipular y prometer como autoridad pública, el cumplimiento de alguna cosa, por lo que debe concluirse que los requisitos de orden fiscal y de registro, son ajenos al otorgamiento de una escritura de adjudicación, sin que pueda afirmarse que en caso de que falte, podrá tenerse en cuenta esa omisión para considerar que aquella escritura no está otorgada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3652/39. Peral de Goñi María del y coagraviada. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.