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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 266
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 266
Los artículos 346 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, regulan la prueba testimonial en el amparo; y el arbitrio judicial de que habla el precepto citado, debe ser usado prudentemente por el juzgador, es decir, éste debe apoyarse en razón y no limitarse a la expresión de su simple voluntad, para hacer uso de dicho arbitrio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7508/40. Mangas Elsa María. 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.