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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 324
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 324
El artículo 140 de la Ley de Amparo, no sólo exige que ocurran actos supervenientes para que pueda revocarse la providencia que negó la suspensión, sino también que tales actos sirvan de fundamento a esa revocación. Ahora bien, si el patrono demandado fue condenado al pago de varias prestaciones en el amparo que propuso, obtuvo la suspensión de la ejecución de parte de esas prestaciones, por lo que el trabajador otorgó contrafianza, a fin de que pudiera tener lugar la ejecución de las mismas, para lo cual promovió el secuestro de bienes del demandado, no puede decirse que dicho secuestro, aunque constituye un acto superveniente, pueda servir de fundamento para revocar el auto que negó la suspensión de parte de las prestaciones a que fue condenado el patrono, porque el hecho de que el patrono haya obtenido, a virtud de la contrafianza que otorgó, determinada cantidad, y cuyo pago se había suspendido, no cambia en nada los motivos que la autoridad tuvo para negar la suspensión de otras prestaciones, ya que al conceder en parte el beneficio de suspensión, previa fianza, estaba suponiendo naturalmente, que la ejecución podía llevarse adelante en su caso, y si al ejecutar esas prestaciones por medio de una contrafianza, se alega que con ello ha quedado asegurada la subsistencia del trabajador, se comete el error de suponer que el pago se ha hecho en firme, siendo que sólo se trata de una negativa provisional, que, en todo caso, queda supeditada a la negativa del amparo, pues si éste se concede, el trabajador tendrá que devolver las prestaciones recibidas, puesto que para eso ha otorgado contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 263/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.