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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 479
REPARACION CONSTITUCIONAL, EFECTOS DE LA PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 479
La reparación constitucional no suspende el término de quince días para la interposición del amparo indirecto, porque dicho recurso sólo tiene por objeto preparar la procedencia del amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7490. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2171/37. Belmont Javier. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 479. Amparo civil en revisión 8856/40. Guízar Alfonso E. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.