Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 490
JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 490
No es exacto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje estén obligadas a revisar los actos del ejecutor y que tales actos no sean perfectos cuando no ha tenido lugar esa revisión, ya que el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, sólo concede a las Juntas la facultad de hacer tal revisión, pero en manera alguna les impone la obligación de llevarla a cabo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5873/41. Narváez Moreno Jacinto. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.