Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 489
JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 489
El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las resoluciones de las Juntas no admiten recurso alguno, sólo es aplicable a las resoluciones dictadas por las Juntas en pleno y por los grupos de ellas, y de ninguna manera a las pronunciadas por los presidentes de las Juntas en funciones de ejecutores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5873/41. Narváez Moreno Jacinto. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.